La Ley no los contempla como días de descanso obligatorio, por lo que, en general, son jornadas laborales ordinarias. La excepción serían los casos en que la empresa otorgue el descanso por contrato, política interna o acuerdo. Antes de planear un puente, conviene revisar las condiciones de cada centro de trabajo.
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La no contempla el 31 de octubre ni el 2 de noviembre como días de descanso obligatorio en México, por lo que, en general, son jornadas laborales ordinarias, salvo que la empresa otorgue el descanso por contrato, política interna o acuerdo.













