De acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente y el calendario oficial, ninguna de estas fechas se encuentra clasificada como día inhábil con goce de sueldo, por lo que las actividades productivas, comerciales y de oficinas operan con total normalidad y sin la obligación patronal de otorgar un pago triple o descanso extraordinario a los empleados que presten sus servicios en dichas jornadas.
Que el calendario oficial del trabajo ignore las fechas de mayor arraigo cultural y devoción popular en el país pone en evidencia la desconexión entre las normativas laborales y la realidad social de las familias mexicanas.













